A los sacerdotes, religiosos, seminaristas y laicos:
Pido al Señor los llene de sus dones.
Esta es una instrucción respecto a la celebración de los Sacramentos en capillas privadas, oratorios o lugares no destinados al culto divino.
Ante diversas consultas y situaciones que se han presentado, me permito dar algunas normas para la Arquidiócesis.
1.- El Párroco, Administrador, Capellán o Rector de una Iglesia, puede autorizar la celebración de la Eucaristía fuera del lugar sagrado (CIC 932) con tal que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se tenga una afluencia numerosa de fieles o que la distancia del centro de culto más cercano sea considerable.
b) Que sea en un lugar digno y acorde con la celebración. Que se arregle convenientemente una mesa con mantel, corporal, crucifijo y cirios.
c) Que el ingreso sea libre y gratuito para quienes deseen participar (CIC 1221).
2.- No se permite la celebración Eucarística en domicilios particulares.
3.- Les invito a redimensionar el valor de la Celebraciones de la Palabra y utilizarlas más.
4.- En particular queda prohibida la celebración de la Eucaristía, del Bautismo, del Matrimonio y otras celebraciones particulares como: Primeras Comuniones, XV años, Aniversario de Matrimonio, etc., en hoteles, centros sociales o recreativos y en ranchos particulares.
Exhorto a todos los Sacerdotes a que cuiden la dignidad de la Sagrada Liturgia, la preparación catequética y el sentido comunitario de la misma. Con suma caridad procuren explicar las razones por las cuales la Iglesia nos pide superar una mentalidad de lucimiento o vanidad, de individualismo, más bien, nos invita a descubrir en los Sacramentos un encuentro con el Señor, lo que nos lleva a un fuerte compromiso comunitario y social.
Los saluda y bendice:
† Constancio Miranda Weckmann
Arzobispo de Chihuahua
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